¿Son retroactivos los beneficios del Seguro Social para los cónyuges?


Incluso las personas que nunca han pagado al sistema de Seguro Social pueden ser elegibles para beneficios conyugales si están casadas (o estuvieron casadas anteriormente) con alguien que haya contribuido a ello.
En algunos casos, también pueden solicitar beneficios retroactivos.


Conclusiones clave

  • Los beneficios para cónyuges del Seguro Social están disponibles para las personas cuyos cónyuges pagaron al sistema del Seguro Social, incluso si nunca lo hicieron ellos mismos.
  • Los cónyuges que presenten su solicitud en su plena edad de jubilación pueden ser elegibles para un beneficio equivalente al 50% del beneficio del otro cónyuge.
  • Si los cónyuges esperan después de su plena edad de jubilación para presentar la solicitud, pueden ser elegibles para recibir beneficios retroactivos de hasta seis meses, en forma de un pago global.

Cómo funcionan los beneficios retroactivos


Los beneficios retroactivos son un pago único que la Administración del Seguro Social (SSA) puede hacer a las personas que retrasan la solicitud de beneficios de jubilación más allá de su edad de jubilación completa o “normal” (66 para muchos, 67 para los nacidos en 1960 o después).
 


En otras palabras, si solicita beneficios después de haber alcanzado su plena edad de jubilación, puede solicitar un beneficio retroactivo para reembolsarle los pagos mensuales que no ha realizado.
Sin embargo, lo máximo que puede recibir son seis meses de beneficios.


Para las personas que solicitan beneficios de jubilación regulares, no cónyuges, existe una compensación.
Al solicitar beneficios retroactivos desde el mes en que alcanzaron la plena edad de jubilación, pierden los créditos de jubilación retrasada que de otro modo habrían ganado. Sin embargo, con los beneficios para cónyuges, los créditos por jubilación diferida no se aplican, por lo que no hay inconveniente en solicitar un beneficio retroactivo.

La línea de fondo


Si ha esperado para solicitar los beneficios conyugales del Seguro Social después de su plena edad de jubilación, puede ser elegible para un pago retroactivo.
Dicho esto, la forma más sencilla de solicitar los beneficios conyugales es hacerlo a la plena edad de jubilación y comenzar a cobrarlos de inmediato.


Debido a que los beneficios retroactivos son una opción relativamente oscura, es mejor buscar un consejero experto en su oficina del Seguro Social para que lo oriente.