Si no cumplió los 62 años para el 31 de diciembre de 2015, no puede reclamar los beneficios del Seguro Social para cónyuges y luego cambiar para reclamar su propio beneficio. Una ley federal aprobada en 2015 eliminó esa estrategia, que alguna vez usaron algunas parejas para maximizar sus beneficios del Seguro Social.
Conclusiones clave
- Una ley federal aprobada en 2015 eliminó dos estrategias que las parejas usaban anteriormente para maximizar sus beneficios del Seguro Social.
- Los cónyuges nacidos después del 1 de enero de 1954 ya no pueden reclamar beneficios como cónyuge y luego cambiar a cobrar los beneficios según su propio historial laboral.
- La nueva ley también puso fin a “presentar y suspender”, lo que le permitía a un cónyuge solicitar beneficios pero demorar su cobro para que el otro cónyuge sea elegible para los beneficios conyugales.
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¿Puedo cobrar beneficios conyugales si he ganado una pensión?
Lo que cambió la ley de 2015
La Ley de Presupuesto Bipartidista de 2015 eliminó dos estrategias previamente permitidas por la Administración del Seguro Social que las parejas podían usar para aumentar sus beneficios totales:
Aplicación restringida
La primera estrategia que eliminó la nueva ley se conoció como una “aplicación restringida”. Si su cónyuge ya había solicitado los beneficios del Seguro Social y ambos habían alcanzado la edad de jubilación completa o “normal”, puede presentar una solicitud restringida solo para los beneficios del Seguro Social para el cónyuge. Eso le permitió cobrar los beneficios conyugales de inmediato, pero esperar hasta los 70 años para solicitar los beneficios según su propio historial laboral. Cuanto más espere para cobrar, mayores serán sus beneficios mensuales, hasta los 70 años, cuando los beneficios lleguen al máximo y no haya más incentivos para demorarse.
Según la nueva ley, los cónyuges nacidos después del 1 de enero de 1954 ya no son elegibles para presentar una solicitud restringida.
Archivar y suspender
La ley también puso fin a una estrategia conocida como “presentar y suspender”, en la que un miembro de una pareja casada que había alcanzado la plena edad de jubilación, pero no los 70, podía solicitar los beneficios del Seguro Social pero esperar a cobrarlos.
¿Por qué alguien haría eso? La razón era que el beneficiario principal tenía que solicitar las prestaciones antes de que su cónyuge pudiera reclamar una prestación conyugal. Pero si el beneficiario principal no deseaba cobrar sus beneficios hasta una fecha posterior, podía presentar, y suspender inmediatamente, la recepción de esos beneficios. El otro cónyuge podría presentar una solicitud restringida que le permitiera cobrar una cantidad equivalente a la mitad del beneficio del beneficiario principal.
Con esta estrategia, ambos cónyuges podrían dejar que sus beneficios crezcan hasta que cumplan 70 años y, mientras tanto, obtener algo de dinero del beneficio conyugal. No importaba qué cónyuge presentó y suspendió, o qué cónyuge presentó la solicitud restringida, siempre que ambos estuvieran entre la plena edad de jubilación y los 70 años.
Para ilustrar cómo funcionó, considere a Chris y Pat. Ambos han alcanzado su plena edad de jubilación, y el beneficio de Pat a la plena edad de jubilación, si lo cobran, sería de $ 2,000 al mes. Con el sistema anterior, Pat podía presentar una solicitud y suspender inmediatamente sus beneficios hasta una fecha posterior. Si esperaran hasta los 70 años, por ejemplo, su beneficio aumentaría a aproximadamente $ 2,700 por mes. Mientras tanto, Chris podría presentar una solicitud restringida para su beneficio conyugal. Recibirían una cantidad equivalente a la mitad del beneficio de su cónyuge, en este caso, $ 1,000 al mes. Su propio beneficio también continuaría creciendo hasta que comenzaran a recolectarlo en el futuro.
Pero, como hemos dicho, esta estrategia ya no está permitida.
Cuando los cónyuges soliciten los beneficios del Seguro Social hoy, recibirán una cantidad basada en su propio registro laboral (si corresponde) más cualquier diferencia a la que tengan derecho de un beneficio conyugal.
Cómo funcionan ahora los beneficios conyugales
La nueva ley no eliminó por completo los beneficios conyugales. Incluso los cónyuges que nunca han trabajado o contribuido al Seguro Social siguen siendo elegibles para recibir beneficios según el historial laboral de su cónyuge (o, en algunos casos, excónyuge). Para hacerlo, el beneficiario principal debe estar recibiendo beneficios por jubilación o discapacidad, y el cónyuge que solicita los beneficios como cónyuge debe tener al menos 62 años.
Las reglas para los ex cónyuges son un poco diferentes: en su caso, si el beneficiario principal califica para los beneficios de jubilación pero aún no los ha solicitado, el ex cónyuge puede seguir siendo elegible para los beneficios conyugales siempre que lo hayan sido divorciados durante al menos dos años consecutivos y cumplir con ciertos otros requisitos.
Los cónyuges pueden comenzar a cobrar un beneficio reducido permanentemente entre los 62 años y su plena edad de jubilación; la cantidad se basará en su propio registro de trabajo (si lo hubiera) y en el de su cónyuge. Si su beneficio conyugal fuera mayor que su propio beneficio, recibirá su beneficio más una cantidad igual a la diferencia. Si esperan cobrar hasta la plena edad de jubilación, recibirán un beneficio conyugal de hasta la mitad del beneficio total de jubilación de su cónyuge. En el caso de los beneficios conyugales, a diferencia de los beneficios de jubilación regulares, no existe ningún incentivo para retrasar la plena edad de jubilación.