¿Cuáles son los requisitos de los fideicomisos caritativos restantes?


No todos los fideicomisos que se crean para organizaciones benéficas califican para la deducción caritativa del impuesto sobre el patrimonio.
El patrimonio de un donante tiene derecho a una deducción caritativa si, y sólo si, el fideicomiso es un fideicomiso caritativo remanente o un fideicomiso caritativo remanente anualidad.


Ambos tipos de fideicomisos tienen requisitos técnicos muy específicos.

¿Qué es un fideicomiso restante de beneficencia?


Este tipo de fideicomiso está diseñado para tomar posesión de ciertos activos y luego proporcionar un flujo de ingresos de esos activos a sus beneficiarios.
El creador y financiador del fideicomiso puede ser un beneficiario. Todos los activos que quedan después de la muerte de todos los beneficiarios se venden y las ganancias se destinan a una organización benéfica designada.


El fideicomiso no es responsable de ningún impuesto sobre las ganancias de capital cuando esto sucede, y el fideicomisario puede reclamar una deducción fiscal parcial actual por la parte del fideicomiso que se transfiere a una organización benéfica o benéficas.
Pero el fideicomiso debe ser irrevocable. No se puede deshacer una vez que se ha formado y financiado.


Un unitrust distribuye un porcentaje fijo del valor de los activos del fideicomiso cada año. Los valores se reevalúan anualmente. Un fideicomiso de anualidades distribuye anualidades fijas anualmente, como su nombre lo indica.

Reglas para fideicomisos caritativos restantes


Un fideicomiso remanente de caridad requiere que cualquier pago a una entidad que no sea de caridad se declare como una
cantidad anual fija (un CRAT) o un porcentaje fijo del valor del fideicomiso según se determina anualmente (un CRUT). Estas son las únicas formas en que un fideicomiso de remanente caritativo puede calificar para una deducción caritativa.


La única variación es que los pagos pueden limitarse a los ingresos corrientes, con o sin una provisión para compensar los déficits en los años siguientes, cuando los ingresos superen el pago anual.
Los pagos no pueden exceder los 20 años a partir de 2020.



El fideicomiso puede incluir ajustes por inflación para los pagos del fideicomiso, pero tales disposiciones cancelan cualquier deducción caritativa.
Los montos adicionales pagados en años sucesivos tampoco calificarán para la deducción matrimonial, si un cónyuge sobreviviente es el otro beneficiario del fideicomiso.


El IRS ha emitido regulaciones revisadas sobre las partes aplicables de la ley.
Uno de los cambios es que se incluyen las cláusulas modelo CRAT y CRUT.
 

Ocurren errores


Los errores en la redacción de este tipo de fideicomisos son tan comunes que el IRS tiene un procedimiento especial para reformarlos después de la muerte de un difunto.
Todavía existe la posibilidad de arreglar el fideicomiso mediante un procedimiento de reforma en la corte y el cumplimiento futuro de las pautas del IRS, incluso después de una redacción defectuosa de los documentos de formación del fideicomiso.

El IRS no suele hacer todo lo posible para ayudar a los contribuyentes a corregir errores, especialmente cuando la corrección significa menos ingresos fiscales. La política pública primordial a favor de las donaciones caritativas está funcionando aquí.


No todos los fideicomisos defectuosos calificarán para reformarse, pero muchos sí.

Un ejemplo


Un ejemplo de un error al realizar uno de estos fideicomisos proviene de
Sansone vs. US , escuchado por el Tribunal de Apelaciones del Noveno Circuito en California.


Un hombre incluyó un fideicomiso en su testamento que le daba una cantidad anual a su esposa de por vida si ella lo sobrevivía.
El resto se destinó a obras de caridad. Luego decidió que ella podría sobrevivirle lo suficiente para que la inflación se comiera el valor del pago, por lo que decidió ajustar el pago anualmente por inflación.


Puede parecer bastante inofensivo, pero los ajustes por inflación no están permitidos en los fideicomisos remanentes caritativos.
El albacea de la herencia presentó una declaración de impuestos tomando la deducción caritativa. Toda la confianza fue compartida por el cónyuge sobreviviente y la organización benéfica. Hay deducciones ilimitadas para la propiedad que pasa al cónyuge sobreviviente y organizaciones benéficas, pero en cada caso, solo si el interés de la propiedad califica para la deducción.


La deducción caritativa fue denegada porque el monto de los pagos futuros al cónyuge no se pudo determinar debido al ajuste por inflación.
No cumplía con los requisitos de un fideicomiso caritativo restante.

Otra complicación


Habiendo perdido la deducción caritativa, el patrimonio razonó que no habría impuestos adeudados porque la propiedad pasaría al cónyuge sobreviviente.
Esta también sería una disposición totalmente deducible de acuerdo con los términos de la deducción matrimonial ilimitada que ofrece el código tributario.


Pero la deducción matrimonial estaba disponible
solo para el monto de la anualidad establecida. El ajuste por inflación fue indeterminable y, por lo tanto, no calificó para la deducción matrimonial.


El contribuyente apeló al Tribunal de Apelaciones del Noveno Circuito y el IRS prevaleció.
El tribunal dijo que las regulaciones que cubren la deducción matrimonial eran justas y que el interés restante en el fideicomiso no calificaba para una deducción caritativa porque no era un fideicomiso de anualidad restante caritativo ni un fideicomiso unitario restante caritativo.