¿Cuál es la edad mínima de jubilación de FERS?

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el sistema de jubilación de los empleados federales (fers) tiene una edad mínima de jubilación inferior a 65 años. Esta edad mínima de jubilación establece la edad más joven a la que un empleado federal puede jubilarse si tiene suficientes años de servicio. la edad exacta puede variar según el año de nacimiento de un empleado.

edad mínima de jubilación

la edad mínima de jubilación (mra) para los empleados elegibles es de 57 años para cualquier persona nacida en 1970 o más tarde. la edad mínima de jubilación mínima es de 55 años para los trabajadores nacidos antes de 1948, y de 56 años para los trabajadores nacidos en 1963 o 1964. Todos los trabajadores nacidos en 1963 o antes habrán alcanzado la edad mínima de jubilación antes de 2019 (o antes de su fecha de nacimiento en 2019 si hubieran sido nacido en 1963). para aquellos nacidos después de 1964, se agregan dos meses a la mra por cada año hasta 1970.

Cómo se calcula la elegibilidad de jubilación federal

Como muchos sistemas de jubilación, Fers utiliza la “regla de los 80”. Esto establece que un empleado debe alcanzar 80 años combinados cuando agrega edad y servicio federal para ser elegible para la jubilación.

supongamos que un empleado comienza el servicio federal justo después de la universidad a los 22 años. Después de 29 años de servicio, alcanza los 51 años. El empleado ha cumplido la regla de 80, pero aún no ha alcanzado la edad mínima de jubilación. con una mra de 57, al empleado le quedan seis años más hasta la elegibilidad para la jubilación.

Suponiendo que este empleado quiera jubilarse tan pronto como sea elegible para hacerlo, Fers gana seis años más de contribuciones de jubilación de ellos y renuncia a seis años de pagos de anualidades al obligarlos a esperar hasta los 57 años.

la jubilación puede ser tentadora a los 51 años. un empleado puede decidir hacer algo diferente y aún le queda tiempo suficiente para hacer una carrera real. la jubilación sigue siendo tentadora a los 57 años, pero muchos empleados eligen dejar el servicio federal hasta que se jubilen en algún momento a principios de los 60 años.

La administración de la seguridad social permite a los ciudadanos jubilarse anticipadamente a los 62 años, por lo que esta es una edad de jubilación popular entre los servidores públicos en todos los niveles del gobierno.

otras circunstancias de jubilación

fers tiene reglas establecidas para acomodar varios otros escenarios de jubilación:

  • separación anticipada: la jubilación anticipada es posible en el caso de separación involuntaria y separación que ocurre junto con la reducción o reorganización de la fuerza laboral federal.

¿Quién es elegible?

50 años en adelante: mínimo 20 años de servicio (10 menos de la “regla de 80”)

menores de 50 años: 25 años de servicio.

  • discapacidad: la agencia debe certificar que no puede acomodar la discapacidad en el puesto actual.

¿Quién es elegible?

Un trabajador con al menos 18 meses de servicio y discapacitado en la medida en que no pueda servir adecuadamente en su puesto actual debido a una lesión o enfermedad.

un empleado también puede retrasar o diferir los beneficios si deja de trabajar antes de ser elegible para la jubilación inmediata. deben tener cinco años o más de servicio civil acreditable a la edad de 62 años. Con al menos 10 años de servicio, pero menos de 30, los beneficios se reducen en un 5% por cada año menor de 62 años, a menos que hayan cumplido 20 años de servicio y retirarse a los 60 años o más.

beneficios inmediatos

los empleados se vuelven elegibles para beneficios dentro de los 30 días de su último día de empleo, dependiendo de sus años de servicio y sus edades. a los 62 años, un empleado debe tener al menos cinco años de servicio. Esto aumenta a 20 años de servicio a los 60 años.

Un empleado que ha alcanzado una edad mínima de jubilación tiene derecho a beneficios inmediatos después de 10 a 30 años de servicio. De nuevo, si tienen menos de 30 años de servicio, los beneficios se reducen en un 5% por cada año que tengan menos de 62 años, a menos que hayan cumplido 20 años de servicio y se jubilen a los 60 años o más.