El artículo 138 es uno de los derechos más poderosos bajo el código uniforme de justicia militar (ucmj), pero es uno de los derechos menos conocidos y menos utilizados por el personal militar. según el artículo 138 de la ucmj, “cualquier miembro de las fuerzas armadas que se crea perjudicado por su oficial al mando” puede solicitar reparación. Si se rechaza dicha reparación, se puede presentar una queja, y un oficial superior debe “examinar la queja”.
El artículo 138 del código uniforme de justicia militar (ucmj) otorga a cada miembro de las fuerzas armadas el derecho de quejarse de que él o ella fue perjudicado por su oficial al mando. el derecho incluso se extiende a aquellos sujetos al ucmj en servicio inactivo para entrenamiento.
Los asuntos apropiados para abordar en virtud del artículo 138 incluyen actos u omisiones discrecionales de un comandante que afectan negativamente al miembro personalmente y son:
- en violación de la ley o regulación
- más allá de la autoridad legítima de ese comandante
- arbitrario, caprichoso o un abuso de discreción
- claramente injusto (p. ej., aplicación selectiva de estándares)
procedimientos para presentar una queja
dentro de los 90 días (180 días para la fuerza aérea) del presunto error, el miembro presenta su queja por escrito, junto con la evidencia de respaldo, al comandante que supuestamente cometió el error. no existe un formato escrito específico para una queja del artículo 138, pero debe estar en formato de carta militar normal, y debe indicar claramente que es una queja bajo las disposiciones del artículo 138 del código uniforme de justicia militar.
- El comandante que recibe la queja debe notificar de inmediato al demandante por escrito si la solicitud de reparación es otorgada o denegada.
- La respuesta debe indicar la base para denegar la reparación solicitada.
- el comandante puede considerar evidencia adicional y debe adjuntar una copia de la evidencia adicional al archivo.
Si el comandante se niega a conceder la reparación solicitada, el miembro puede presentar la queja, junto con la respuesta del comandante, a cualquier oficial superior comisionado que tenga el mandato de enviar la queja al oficial que ejerce la autoridad de convocatoria de la corte marcial general (gcmca) sobre el Comandante de quejarse. el oficial puede adjuntar evidencia documental pertinente adicional y comentar sobre la disponibilidad de testigos o evidencia, pero no puede comentar sobre el fondo de la queja.
nota especial:El artículo 138 establece claramente que las quejas pueden dirigirse a cualquier funcionario superior encargado. sin embargo, solo las regulaciones de la fuerza aérea permiten al demandante eludir su cadena de mando al presentar una queja. el ejército requiere que la queja se presente ante el “oficial superior encargado inmediato del demandante”. una queja en la marina o el cuerpo de marines debe presentarse “a través de la cadena de mando, incluido el demandado”. antes de llegar a la autoridad general de convocatoria de la corte marcial, un funcionario intermedio “a quien se envía una queja” puede “comentar sobre los méritos de la queja, agregar material probatorio pertinente al archivo y, si está facultado para hacerlo, otorgar reparación”. en la fuerza aérea, el demandante puede “presentar el reclamo directamente,
responsabilidades de gcmca
- conducir o dirigir una investigación adicional del asunto, según corresponda.
- notificar al demandante, por escrito, de la acción tomada en la queja y las razones de tal acción.
- remitir al demandante a los canales apropiados que existen específicamente para abordar los supuestos errores (es decir, informes de desempeño, suspensión del estado de vuelo, evaluación de responsabilidad pecuniaria). Esta referencia constituye una acción final.
- conserve dos copias completas del archivo y devuelva los originales al demandante.
- después de tomar la acción final, envíe una copia del archivo completo al secretario del servicio (es decir, secretario del ejército, secretario de la fuerza aérea, etc.), para su aprobación / disposición final.
- Se prohíbe a la CMGG delegar sus responsabilidades para actuar sobre las denuncias presentadas de conformidad con el artículo 138.
asuntos fuera del alcance del proceso de queja del artículo 138
- actos u omisiones que afectan al miembro que no fueron iniciados o ratificados por el comandante
- acción disciplinaria bajo el ucmj, incluyendo castigo no judicial según el artículo 15 (sin embargo, el aplazamiento del confinamiento posterior al juicio está dentro del alcance del artículo 138)
- acciones iniciadas contra el miembro donde la directiva gobernante requiere una acción final por parte de la oficina del secretario del servicio
- quejas contra el gcmca relacionadas con la resolución de una queja del artículo 138 (excepto por alegar que el gcmca no envió una copia del archivo a la secretaria del servicio)
- quejas que buscan medidas disciplinarias contra otro
- situaciones en las que existen procedimientos que proporcionan “la notificación individual de una acción, un derecho de refutación o una audiencia” y “revisión por parte de una autoridad superior al oficial que originó la acción”. (esto incluye la mayoría de las juntas administrativas)