Artículo 80 del Código de Justicia Militar Uniformado (UMCJ)

texto

“(A) un acto, realizado con la intención específica de cometer un delito en virtud de este capítulo, que equivale a algo más que una simple preparación y tiende, aunque no sea efectivo, a cometer su comisión, es un intento de cometer ese delito.

(b) cualquier persona sujeta a este capítulo que intente cometer un delito punible por este capítulo será castigada como lo ordene un tribunal marcial, a menos que se indique específicamente lo contrario.

(c) cualquier persona sujeta a este capítulo puede ser condenada por un intento de cometer un delito aunque parezca en el juicio que el delito fue consumado “.

elementos

(1) que el acusado hizo cierto acto manifiesto;

(2) que el acto se realizó con la intención específica de cometer un delito determinado bajo el código;

(3) que el acto fue más que una simple preparación; y

(4) que el acto aparentemente tendía a efectuar la comisión del delito previsto.

explicación

(1) en general . para constituir un intento debe haber una intención específica de cometer el delito acompañado de un acto abierto que tiende directamente a cumplir el propósito ilegal.

(2) más que preparación . la preparación consiste en idear u organizar los medios o medidas necesarios para la comisión del delito. El acto manifiesto requerido va más allá de los pasos preparatorios y es un movimiento directo hacia la comisión del delito. por ejemplo, una compra de fósforos con la intención de quemar un pajar no es un intento de cometer un incendio provocado, pero es un intento de cometer un incendio provocado para aplicar una cerilla encendida a un pajar, incluso si no se produce un incendio. el acto manifiesto no necesita ser el último acto esencial para la consumación del delito.por ejemplo, un acusado podría cometer un acto manifiesto y luego, voluntariamente, decidir no llevar a cabo el delito previsto. sin embargo, se habría cometido un intento, ya que la combinación de una intención específica de cometer un delito, más la comisión de un acto abierto que tiende directamente a cumplirlo, constituye el delito de intento. no completar la ofensa, cualquiera sea la causa, no es una defensa.

(3) imposibilidad de hecho . una persona que deliberadamente se involucra en una conducta que constituiría el delito si las circunstancias concomitantes fueran como esa persona cree que son culpables de un intento. por ejemplo, si a, sin justificación o excusa y con la intención de matar b, apunta un arma a b y aprieta el gatillo, a es culpable de intento de asesinato, aunque, desconocido para a, el arma es defectuosa y no disparará . Del mismo modo, una persona que se mete la mano en el bolsillo de otro con la intención de robar el billetero de esa persona es culpable de un intento de cometer un robo, a pesar de que el bolsillo está vacío.

(4) abandono voluntario . es una defensa a un intento de delito de que la persona haya abandonado voluntaria y completamente el delito previsto, únicamente debido a la propia sensación de que estaba equivocado, antes de la finalización del delito. la defensa voluntaria del abandono no está permitida si el abandono resulta, en su totalidad o en parte, de otras razones, por ejemplo, la persona que temía ser detectada o aprehendida, decidió esperar una mejor oportunidad de éxito, no pudo completar el crimen o se encontró dificultades imprevistas o resistencia inesperada.Sin embargo, una persona que tiene derecho a la defensa del abandono voluntario puede ser culpable de un delito menor incluido y completado. Por ejemplo, una persona que abandonó voluntariamente un intento de robo a mano armada puede ser sin embargo culpable de asalto con un arma peligrosa.

(5)  solicitación . solicitar a otro para cometer un delito no constituye un intento. ver  párrafo 6 para una discusión del artículo 82, solicitación.

(6)  intentos no previstos en el artículo 80 . Si bien la mayoría de los intentos se deben cobrar en virtud del artículo 80, los siguientes intentos se abordan específicamente en otro artículo, y se deben cobrar en consecuencia:

(a) artículo 85 — deserción
(b) artículo 94 — motín o sedición.
(c) artículo 100: subordinado convincente
(d) artículo 104: ayuda al enemigo
(e) artículo 106a: espionaje
(f) artículo 128: asalto

(7)  regulaciones . un intento de cometer una conducta que violaría una orden o regulación general legal en virtud del artículo 92 ( véase el  párrafo 16) debe ser acusado en virtud del artículo 80. No es necesario en tales casos demostrar que el acusado tenía la intención de violar la orden o regulación, pero Debe probarse que el acusado tenía la intención de cometer la conducta prohibida.

d. ofensas menores incluidas . Si el acusado es acusado de un intento en virtud del artículo 80, y el intento de delito tiene un delito menor incluido, entonces el delito de intentar cometer el delito menor incluido normalmente sería un delito menor incluido en el cargo de intento. por ejemplo, si un acusado fue acusado de intento de hurto, el delito de intento de apropiación ilícita sería un delito menos incluido, aunque, como el intento de hurto, sería una violación del artículo 80.

mi. Máximo castigo . cualquier persona sujeta al código que sea declarada culpable de un intento bajo el artículo 80 para cometer un delito punible por el código estará sujeta al mismo castigo máximo autorizado para la comisión del intento de delito, excepto que en ningún caso la pena de muerte ser juzgado, ni se aplicará ninguna disposición de castigo mínimo obligatorio; y en ningún caso, aparte del intento de asesinato, se juzgará el confinamiento que exceda los 20 años.

información anterior del manual para la corte marcial, 2002, capítulo 4, párrafo 4